Derechos del empleado en Rep. Dom

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Derechos del empleado

El empleador esta obligado a conceder a trabajador 5 días de licencia con disfrute de salario, con motivo de celebración de matrimonio de este; tres días, en los casos de fallecimientos de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o compañera debidamente registradas en la empresa.

Horas extras

Se considera horas extras cuando el empleado ha excedido las 44 horas semanales, estas deben ser pagadas por el empleador con un aumento de unos 35% de la hora normal y deben ser pagadas después de laboradas. el empleador infringe la ley en caso de acumularla o dejar de pagar meses después.

Si el empleado trabaja en exceso e 68 horas seran pagadas con un aumento de 100%.

en caso de que el empleador incurra en retener el pago de las horas extras, puedes dimitir, demandar cancelación del contrato y te tienen que liquidar y compensar.

Ley núm. 1692, de 29 de mayo de 1992, por la que se promulga el Código de Trabajo.

Contrato de trabajo

El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.

Qué debe tener un contrato de trabajo

Art. 24. El contrato de trabajo escrito enunciará:

  • 1. los nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y residencia de los contratantes y las menciones legales de sus cédulas personales de identidad;
  • 2. el servicio que el trabajador se obliga a prestar y las horas y el lugar en que deba hacerlo;
  • 3. la retribución que habrá de percibir el trabajador con indicación de lo que gana por unidad de tiempo, por unidad de obra o de cualquier otra manera, y la forma, tiempo y lugar del pago;
  • 4. la duración del contrato, si es por cierto tiempo, la indicación de la obra o servicio que es objeto del contrato, si es para una obra o servicio determinados, o la mención de que se hace por tiempo indefinido;
  • 5. lo demás que las partes puedan convenir de acuerdo con la ley.

Contendrá las firmas de las partes o sus señas digitales y las firmas de los testigos, si a ello hubiere lugar, según se prevé en el artículo 21.

 MODALIDADES DEL CONTRATO

Art. 25. El contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido, por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinados.

Art. 26. Cuando los trabajos son de naturaleza permanente el contrato que se forma es por tiempo indefinido. Sin embargo, nada se opone a que el empleador garantice al trabajador que utilizará sus servicios durante cierto tiempo determinado.

Art. 27. Se consideran trabajos permanentes los que tienen por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa.

Art. 28. Para que los trabajos permanentes den origen a un contrato por tiempo indefinido, es necesario que sean ininterrumpidos, esto es, que el trabajador deba prestar sus servicios todos los días laborables, sin otras suspensiones y descansos que los autorizados por este Código o los convenidos entre las partes, y que la continuidad se extienda indefinidamente.

Art. 29. Los contratos relativos a trabajos que, por su naturaleza, sólo duren una parte del año, son contratos que expiran sin responsabilidad para las partes, con la terminación de la temporada. Sin embargo, si los trabajos se extienden por encima de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica establecida en el artículo 82.

Art. 30. Los contratos estacionales de la industria azucarera, se reputan contratos de trabajo por tiempo indefinido sujetos a las reglas establecidas para éstos en caso de desahucio, salvo disposición contraria de la ley o del convenio colectivo. Los períodos de prestación del servicio, correspondientes a varias zafras o temporadas consecutivas, se acumularán para la determinación de los derechos del trabajador.

Art. 31. El contrato de trabajo sólo puede celebrarse para una obra o servicio determinados cuando lo exija la naturaleza del trabajo.

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