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Cómo calcular tus prestaciones laborales

  • Ingresa al siguiente enlace https://calculo.mt.gob.do/
  • Luego ingrese sus datos y marque los campos requeridos
  • Debe especificar la fecha de ingreso y de salida de la empresa para la cual usted laboraba
  • Especifique el salario
  • Conteste los campos que aparecen en la parte inferior derecha /¿Ha sido usted pre-avisado?/¿Desea incluir cesantía?/¿Ha tomado las vacaciones correspondientes al último año?/¿Incluir salario de navidad?
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Jornada ordinaria es la ejecutada por trabajadores dentro de un período que no exceda de ocho (8) horas al día ni de cuarenta y cuatro (44) a la semana.

Referencias:Art. 147 del Código de Trabajo.

 

MAS DE INTERES

  1. Derechos del empleado
    https://consultard.com/derechos-del-empleado-en-rep-dom/

    El empleador esta obligado a conceder a trabajador 5 días de licencia con disfrute de salario, con motivo de celebración de matrimonio de este; tres días, en los casos de fallecimientos de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o compañera debidamente registradas en la empresa.

  2. Horas extras

    https://consultard.com/derechos-del-empleado-en-rep-dom/
    Se considera horas extras cuando el empleado ha excedido las 44 horas semanales, estas deben ser pagadas por el empleador con un aumento de unos 35% de la hora normal y deben ser pagadas después de laboradas. el empleador infringe la ley en caso de acumularla o dejar de pagar meses después.

    Si el empleado trabaja en exceso e 68 horas seran pagadas con un aumento de 100%.

    en caso de que el empleador incurra en retener el pago de las horas extras, puedes dimitir, demandar cancelación del contrato y te tienen que liquidar y compensar.
    Ley núm. 1692, de 29 de mayo de 1992, por la que se promulga el Código de Trabajo.

  3. Que es un Contrato de trabajo

    https://consultard.com/derechos-del-empleado-en-rep-dom/
    El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.

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