Calculo Prestaciones: como calcular tus prestaciones laborales

Consultard.com

Cómo calcular tus prestaciones laborales

  • Ingresa al siguiente enlace https://calculo.mt.gob.do/
  • Luego ingrese sus datos y marque los campos requeridos
  • Debe especificar la fecha de ingreso y de salida de la empresa para la cual usted laboraba
  • Especifique el salario
  • Conteste los campos que aparecen en la parte inferior derecha /¿Ha sido usted pre-avisado?/¿Desea incluir cesantía?/¿Ha tomado las vacaciones correspondientes al último año?/¿Incluir salario de navidad?
  • Por último dar clic en calcular

Jornada ordinaria es la ejecutada por trabajadores dentro de un período que no exceda de ocho (8) horas al día ni de cuarenta y cuatro (44) a la semana.

Referencias:Art. 147 del Código de Trabajo. 

MAS DE INTERÉS

  1. Todo sobre tus derechos laborales en Rep. Dom

    https://consultard.com/todo-sobre-tus-derechos-laborales-en-rep-dom/
    Si renuncio a mi puesto de trabajo, ¿pierdo mis prestaciones laborales? ¿qué me toca?
    Sí, pierdes las prestaciones laborales (preaviso y cesantía), pero te corresponden tus derechos adquiridos (vacaciones, salario de navidad y bonificación si la empresa obtuvo beneficios en el año fiscal).Derechos del empleado en Rep. Dom

  2. Derechos del empleado

    https://consultard.com/derechos-del-empleado-en-rep-dom/
    El empleador esta obligado a conceder a trabajador 5 días de licencia con disfrute de salario, con motivo de celebración de matrimonio de este; tres días, en los casos de fallecimientos de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o compañera debidamente registradas en la empresa.

  3. Horas extras

    https://consultard.com/derechos-del-empleado-en-rep-dom/
    Se considera horas extras cuando el empleado ha excedido las 44 horas semanales, estas deben ser pagadas por el empleador con un aumento de unos 35% de la hora normal y deben ser pagadas después de laboradas. el empleador infringe la ley en caso de acumularla o dejar de pagar meses después.

    Si el empleado trabaja en exceso e 68 horas seran pagadas con un aumento de 100%.
    en caso de que el empleador incurra en retener el pago de las horas extras, puedes dimitir, demandar cancelación del contrato y te tienen que liquidar y compensar.
    Ley núm. 1692, de 29 de mayo de 1992, por la que se promulga el Código de Trabajo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *