Requisitos para declarar un hijo en República Dominicana

Consultard.com

¿Qué es una declaración?

Es la manifestación formal hecha para establecer la verdad sobre algún hecho o acontecimiento.

¿Qué es el registro del nacimiento?

El registro de nacimientos es el proceso de inscribir donde se describe las informaciones sobre el nacimiento de un niño. Es un registro permanente que establece la existencia de un niño, y ofrece el reconocimiento jurídico de su identidad.

¿Por qué es importante la declaración de un niño?

La declaración de una niño es importante porque es el paso fundamental para establecer la prueba legal de la identidad del niño. Además es como el niño tendrá constancia de su existencia.

¿Qué se necesita para declarar los hijos en República Dominicana?

Para declarar un hijo en República Dominicana debes cumplir los requisitos, estos son:

  • Dirigirse al lugar más cercano del nacimiento del niño y gestionar en la oficialía del Estado Civil.
  • Debe estar dentro del plazo reglamentario de 60 días en zona urbana y zona rural en 90 días, estos contando desde el nacimiento.
  • Debe presentarse en la oficialía con el certificado emitido por la clínica u hospital donde haya nacido él bebé
  • Debe proveer las informaciones correctas de los padres en la Oficialía Civil correspondientes.

Nota:

Es importante que todos los documentos sean llenados correctamente.

¿Cómo declarar los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero?

Para declara los hijos nacidos en el extranjero debe cumplir con los requisitos:

  • Al menos alguno de los padres del menor, debe ser  de nacionalidad dominicana.
  • Tanto el padre, como la madre deben presentarse en la oficina consular para realizar el trámite. Este requisito es de carácter obligatorio.
  • Debe estar presente el menor, es decir, el hijo.
  • También será necesaria la presencia de un testigo, el cual debe poseer su Cédula de Identidad y Electoral.
  • Fotografía actualizada del menor, tipo pasaporte o carnet, fondo blanco, de frente.
  • Documento de Identidad. En este caso presentar la Cédula de Identidad y Electoral  aplica para ambos padres.
  • Pasaporte dominicano de ambos padres.
  • Presentar el Acta de nacimiento de cada uno de los padres, en caso de poseer dicho documento. No es obligatorio.
  • Certificado de declaración de nacimiento del menor, el cual es otorgado directamente por la oficialía civil extranjera, el mismo debe estar legalizado y en el idioma español.
  • Si los padres se encuentran bajo matrimonio, presentar el documento que acredita la unión, es decir, el acta de matrimonio.

Nota:

La República Dominicana mediante las delegaciones en otros países, ofrece a los ciudadanos de República Dominicana, el derecho de levar a cabo sus procesos en los servicios de Oficial del Estado Civil.

¿Pasos para declarar a un hijo de 16 años?

  • Dirigirse al lugar más cercano del nacimiento del niño y gestionar en la oficialía del Estado Civil.
  • Debe estar dentro del plazo reglamentario de 60 días en zona urbana y zona rural en 90 días, estos contando desde el nacimiento.
  • Debe presentarse en la oficialía con el certificado emitido por la clínica u hospital donde haya nacido él bebé
  • Debe proveer las informaciones correctas de los padres en la Oficialía Civil correspondientes.
  • El hijo mayor de edad debe autorizar a sus padres y aceptar su reconocimiento legal.

Requisitos para una declaración tardía

Se considera una declaración tardía después de los 60 días a partir de la fecha de nacimiento en zonas urbanas y 90 días para la zona rural , así lo establece el artículo 40 y 41 de la Ley 659.

Los requisitos para una declaracion tardia son:

  • El acta de matrimonio si los padres están casados.
  • Cédula de identidad y electoral de los padres, en caso de no ser de nacionalidad dominicana, deben presentar la cédula de identidad de extranjera.
  • El Certificado del hospital o la clínica.

Nota:

Este requisito es en caso que se quiera registrar o declarar personas menores de 16 años.

Requisitos para registrar o declarar personas mayores de edad

  • El certificación de no inscripción de las oficialías del municipio o del Distrito Municipal en donde nació la persona a registrar.
  • Dos (2) fotografías de medidas 2×2 del menor a  inscribir.
  • La constancia de alumbramiento o nacimiento del menor, esta expedida por la clínica, hospital, partera, alcalde pedáneo o médico.
  • Cédulas vigentes de identidad de los padres.
  • El acta de matrimonio de los padres del menor, en caso de estar estos o fueron casados.
  • En caso que alguno de los  padres haya fallecido se deberá presentar el acta de defunción.

Nota: Los documentos deberán ser depositados en la Oficialía del Estado Civil. Además debe ser realizado por los padres o por los propios interesados, los cuales serán entrevistados por un oficial del estado civil quien verificará los datos. Debe tener en cuenta que para este tipo de declaración tardía, no lo pueden ejecutar intermediarios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *