Cuántos servidores públicos son de carreras administrativas en Rep. Dom

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¿Que son servidores públicos de carreras administrativas?

De acuerdo con el artículo 23 de la mencionada ley, es funcionario o servidor público de carrera administrativa quien ingrese mediante un concurso público y supere las pruebas de evaluación y luego es nombrado para desempeñar un cargo de carácter permanente clasificado de carrera y con previsión presupuestaria.

¿Cuántos servidores públicos son de carreras administrativas en Rep. Dom?

La República dominicana alcanza a pernas cerca de 94 mil servidores públicos que pertenecen a la carrera administrativa.

¿Cuáles cargos puede ocupar los servidores públicos que pertenece a carreras administrativas?

La Ley de Función Pública no especifica cuáles son los cargos de carrera administrativa (no la especial), pero sí cuáles no.

¿Pueden ser despedidos los servidores públicos que pertenece a carreras administrativas?

Pueden ser destituido si comenten algunas de las faltas graves de tercer grado previstas en la presente ley.

Estas faltas son:

  • Manejar fraudulentamente de fondos o bienes del Estado para provecho propio o de otras personas.
  • Realizar, encubrir, excusar o permitir, en cualquier forma, actos que atenten gravemente contra los intereses del Estado o causen, intencionalmente o por negligencia manifiesta, grave perjuicio material a patrimonio del Estado.
  • Dejar de asistir al trabajo durante tres días laborables consecutivos, o tres días en un mismo mes, sin permiso de autoridad competente, o sin una causa que lo justifique, incurriendo así en el abandono del cargo.
  • Cuando su desempeño sea calificado durante dos años de insatisfactorio. En todo caso, tiene la oportunidad de someterse a un programa especial de capacitación. Si no termina o aprueba esta capacitación, o es calificado nuevamente como insatisfactorio, será destituido.

¿Tienen Derecho a una pensión los servidores públicos que pertenece a carreras administrativas?

Si tiene la edad requerida y los años en el servicio puede optar por retirarse y recibir una pensión o jubilación, según la ley que corresponda.

Hasta tanto no reciba su pensión o jubilación, puede retirarse del servicio y la institución en la cual laboró tiene la obligación de mantenerlo en nómina.

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