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Santo Domingo, RD.- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) puso en conocimiento la decisión de que ninguna entidad bancaria o financiera puede debitar de las cuentas de aquellos que ahorran o depositan, sin la debida notificación o autorización.

La SCJ señaló que esa acción ilegítima constituye violación de derechos y podría derivar en demanda por responsabilidad civil.

La decisión establece lo siguiente:

Constituye una falta atribuible la realización del débito de la cuenta de ahorros sin la participación del cuentahabiente.

Se recuerda que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia es la competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, esta la constituye los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien la preside; Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier, miembros.

A través de una nota se explica que la sentencia se fundamenta en los artículos 68 y 69, numerales 1, 2, 4 y 10 de la Constitución dominicana, que consagran la tutela judicial efectiva y el debido proceso y en los artículos 1382 y 1383 del Código Civil dominicano, que establece que cualquier hecho del hombre que cause a otro un daño está en la obligación de repararlo.

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