Es una asignación que se otorga de manera regular, ya sea una empresa, persona física, corporación o residencia. Esto siempre por diferentes motivos y sujeto a convenios entre partes.
¿Qué es La Pensión Alimenticia y/o Manutención de un menor?
Es un castigo severo que se da a raíz del incumplimiento de manutención de un menor; regulado así en el Art. 170, siguiente del Código del Menor No. 136 del año 2013 que establece que establece lo siguiente:
Art. 70.- GARANTIA DE DERECHOS Y CALIDAD DE VIDA. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación de garantizar, dentro de sus responsabilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
¿Quiénes deben de pagar la Pensión Alimenticia y/o Manutención?
En caso de no haber un mutuo acuerdo entre los padres; un juez determinara quien y como se debe de pagar la pensión, esto siempre de acuerdo con la condición económica de los padres y necesidad del menor.
Siempre es recomendable que dicha pensión sea por mutuo acuerdo, pues el proceso sería más beneficioso, menos tedioso y no perjudica la salud mental de los padres, niño, niña o adolecente.
¿Por qué los padres deben de pagar la Pensión Alimenticia o Manutención?
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir los alimentos correspondientes, siendo los padres responsables de asegurarse del mismo según la ley.
¿Se puede pedir el pago de la Pensión Alimenticia Retroactivo?
Será posible el retroactivo si existe una sentencia que obligue el pago de la misma.
En caso de no existir sentencia alguna, el retroactivo será imposible.
¿Hasta qué edad están los padres y tutores están obligados a suplir una pensión alimenticia?
La pensión estará vigente hasta la edad de (18 años). En caso de necesidades especiales la pensión será hasta que el beneficiario pueda sustentarse por sí solo.
Un juez siempre tomara en cuenta la situación económica al momento de establecer una pensión alimenticia; esto es, gastos de alquiler, alimentación, prestamos etc.
¿Cómo calcular la pensión alimenticia en República Dominicana?
El monto mínimo que debe pagar por manutención alimenticia es de un 30% en caso de tener más hijos, la pensión nunca excederá el 50% del ingreso del demandado
¿Qué incluye la pensión alimenticia en República Dominicana?
Esto incluye lo siguiente:
- Alimentación
- Habitación
- Vestido
- Asistencia
- Atención médica
- Medicinas
- Recreación
- Formación integral
- Educación académica.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Cuáles son los tipos de pensiones?
https://consultard.com/conoce-los-requisitos-para-pension-por-vejez-en-republica-dominicana/La resolución 72-03 establece 4 tipos de pensiones, estas son:
1- Pensión por vejez
2- Por cesantía por edad avanzada
3- discapacidad
4- De sobrevivencia
https://consultard.com/conoce-los-requisitos-para-pension-por-vejez-en-republica-dominicana/
El procedimiento que debe seguir el afiliado para solicitar esta pensión es el siguiente:
1- Llenar el formulario “Solicitud de Pensión por Vejez” según el formato presentado en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.
2- El formulario deberá ser suscrito en original y copia y completado por un Representante debidamente acreditado de la AFP. El afiliado deberá entregar los documentos que se indican a continuación:
1- Extracto de su Acta de Nacimiento, debidamente certificada.
2- Copia de su Cédula de Identidad.
3- Al afiliado debe entregársele la copia del formulario, con sello y firma del representante de la AFP y acuse de recibo de los documentos anexados.
https://consultard.com/conoce-los-requisitos-para-pension-por-vejez-en-republica-dominicana/
Al fallecimiento de un afiliado activo, los beneficiarios indicados en el artículo 51 de la Ley, tendrán derecho a una pensión de sobrevivencia en los porcentajes indicados en el mismo artículo, siempre y cuando el afiliado haya estado cubierto por el seguro de discapacidad y sobrevivencia, según lo indicado en el literal b) del artículo 8 de la presente Resolución.
https://consultard.com/conoce-los-requisitos-para-pension-por-vejez-en-republica-dominicana/
Los padres del beneficiario fallecido tienen derecho a cobrar su pensión siempre y cuando no haya hijos o pareja de por medio. Para obtenerla será necesario comprobar el vínculo familiar, así como acreditar la dependencia económica del asegurado.
saludo. el papa de mi hijo me da 5mil peso mensual el no tiene pensión. ahora este año quiero ponerlo en el colegio tiene 3 años el niño. y el no quiere darme mas dineeo. el quierw que con esos 5mil peso yo pague colegio le compre ropa y todos lo que el necesita.
hoy me salto que ira a la fiscalia
es su unico hijo y gana 50mil peso mensual
Buenas tarde chica
Vi tu comentario, quería saber en qué quedo tu caso con la pensión, por favor.
Pero usted no trabaja?
No se supone que deben compartir 50/50 ?
hola hace 12 años puse a pencion en ese momento el estaba dike desempleado y le pusieron en la fiscalia 2,500 pesos que juntos quedamos de acuerso. perdi mi papel. es posible que pueda conseguir este documento. mi ws 829 269 0053 mi correo renata2989@hotmail.com