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En la República Dominicana muchos adultos buscan ser beneficiados por el sistema de pensión, esto después de dedicar toda una vida de arduo trabajo, y así poder disfrutar de una vejez tranquila.
¿Qué es una pensión?
La pensión es una cantidad de dinero que un organismo oficial paga a una persona regularmente como ayuda económica por un motivo determinado.
¿Quién tiene derecho a la pensión?
Tienen derecho el Cónyuge o compañero (a) permanente. Los hijos menores de 18 años. Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido. Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido.
¿Quién puede cobrar la pensión de un fallecido?
Los padres del beneficiario fallecido tienen derecho a cobrar su pensión siempre y cuando no haya hijos o pareja de por medio. Para obtenerla será necesario comprobar el vínculo familiar, así como acreditar la dependencia económica del asegurado.
La resolución 72-03 establece 4 tipos de pensiones, estas son:
- Pensión por vejez
- Por cesantía por edad avanzada
- discapacidad
- De sobrevivencia
Pensión por vejez
La pensión por vejez en la República Dominicana esta establecida en la Resolución 72-03 sobre beneficios de pensión del regimen contributivo.
Artículo 3. Pensión por vejez para los afiliados con 60 años de edad o más y con un mínimo de 360 meses cotizados.
Requisitos
El afiliado tendrá derecho a la pensión por vejez cuando haya cumplido los siguientes requisitos:
- Tener sesenta (60) años de edad o más.
- Haber cotizado un mínimo de trescientos sesenta (360) meses.
Como solicitar la pensión por vejez
El procedimiento que debe seguir el afiliado para solicitar esta pensión es el siguiente:
- Llenar el formulario “Solicitud de Pensión por Vejez” según el formato presentado en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.
- El formulario deberá ser suscrito en original y copia y completado por un
- Representante debidamente acreditado de la AFP. El afiliado deberá entregar los documentos que se indican a continuación:
- Extracto de su Acta de Nacimiento, debidamente certificada.
- Copia de su Cédula de Identidad.
Al afiliado debe entregársele la copia del formulario, con sello y firma del representante de
la AFP y acuse de recibo de los documentos anexados.
Verificación de requisitos
En el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud de pensión con toda la documentación requerida, la AFP deberá verificar si el afiliado solicitante acredita tener los requisitos exigidos en el literal a) del presente artículo.
Al cumplir estos requisitos, la AFP deberá incorporar en el expediente del afiliado el original de
la solicitud de pensión y los documentos anexos.
Pensión por cesantía por edad avanzada
Artículo 5. Pensión por cesantía por edad avanzada de afiliados mayores de 57 años con al menos 300 meses cotizados.
Requisitos
El afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando haya cumplido los requisitos siguientes:
- Quede privado de un trabajo remunerado
- debe haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad.
- Haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses.
- Que el afiliado registre en su CCI un saldo suficiente para recibir un monto de pensión igual o superior a la mínima.
Como Solicitar la pensión mínima por cesantía por edad avanzada
- Para obtener la pensión mínima por cesantía por edad avanzada, el afiliado deberá suscribir el formulario “Solicitud de Pensión por Cesantía por Edad Avanzada” señalado en el Anexo No. 5 de la presente Resolución, incluyendo la documentación siguiente:
- Extracto del Acta de Nacimiento del afiliado, debidamente certificada.
- Copia de la Cédula de Identidad.
- Certificación de la TSS que indique que a la fecha de la solicitud de pensión el afiliado no cuenta con un empleo remunerado.
- Al afiliado debe entregársele la copia del formulario, con sello y firma del representante de
- la AFP y acuse de recibo de los documentos incluidos.
Requisitos
- En el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud de pensión con toda la documentación requerida, la AFP deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
- De cumplir estos requisitos, la AFP deberá incorporar en el expediente del afiliado el original de la solicitud de pensión y los documentos anexos.
- Párrafo I: La AFP solicitará a la EPBD, por vía electrónica preferiblemente, o en su defecto por vía física, la información sobre el número de meses cotizados por el afiliado cuya pensión está siendo solicitada, a más tardar en los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión con toda la documentación requerida anexa.
- La EPBD responderá a la AFP, por vía electrónica preferiblemente, o en su defecto por vía física, a más tardar en los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento realizado por la AFP. El protocolo de intercambio de la información será oficializado por la Superintendencia de Pensiones mediante Circular.
Pensión por discapacidad
Artículo 8. Pensión por Discapacidad de origen no laboral o de enfermedades no profesionales.
Requisitos
El afiliado tendrá derecho a una pensión por discapacidad cuando cumpla con los requisitos siguientes:
- Estar cubierto por el seguro de discapacidad y sobrevivencia.
- Contar con un dictamen de la CMR que corresponda a su lugar de residencia o bien de la CMN cuando se amerite en caso de apelación, que establezca que el afiliado sufre una enfermedad o lesión crónica de origen no laboral que reduce su capacidad de trabajo de la forma siguiente:
1. Entre un medio (1/2) y dos tercios (2/3) califica para la discapacidad
parcial.
2. En dos tercios (2/3) o más califica para la discapacidad total.
3. Que la certificación de discapacidad total o parcial haya sido emitida por la CTD.
- No haber fallecido durante el proceso de evaluación de la discapacidad.
Como Solicitar la Pensión por Discapacidad
Para obtener la pensión por discapacidad, el afiliado o su representante legal con poder notarial y/o Acto de Interdicción (según sea el caso), deberán suscribir en la AFP correspondiente, el formulario “Solicitud de Evaluación y Calificación de Discapacidad Permanente FORM-SECDP-01” que figura en el Anexo No. 7 de la presente Resolución, incluyendo la documentación siguiente:
- Acta de nacimiento o extracto del Acta de Nacimiento.
- Copia de la Cédula de Identidad y/o Documento de Identificación.
- Cierre de caso y/o certificados médicos.
- Documentación médica original relacionada con la condición de salud que genera la solicitud de evaluación y calificación de discapacidad.
- Documento probatorio del empleador, indicando si está trabajando en la actualidad o hasta qué fecha trabajó, así como la ocupación y horario de trabajo.
NOTA: La AFP iniciará los trámites para el otorgamiento de la pensión por discapacidad sólo después de haber revisado que el afiliado haya presentado la totalidad de la documentación requerida.
En caso de que la documentación no esté completa, la AFP devolverá al afiliado o a su representante legal mediante formulario FORM-DEV-09, que figura en el Anexo No. 8, explicando por escrito el motivo y la información que falta para que la complete.
El formulario “Solicitud de Evaluación y Calificación de Discapacidad Permanente FORM-SECDP-01” deberá ser confeccionado por la AFP en tres (3) ejemplares. Un ejemplar deberá ser incluido en el expediente individual del afiliado en la AFP; el segundo ejemplar se enviará a la CMR correspondiente y el tercer ejemplar quedará en poder del solicitante, especificando los documentos médicos presentados.
Todos los ejemplares deberán llevar la fecha de recepción por la AFP debidamente respaldada con el sello y la firma del representante de la AFP y la firma del solicitante de la evaluación y calificación.
Solicitud de Evaluación y Calificación de Discapacidad
La AFP remitirá a la CMR 0 – Santo Domingo, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que el afiliado presenta la totalidad de los documentos requeridos.
El expediente completo del afiliado debe estar en sobre sellado, conteniendo el original del formulario FORM-SECDP-01, fotocopia del documento de identificación, los originales de los documentos médicos listados y especificados en el FORM-SECDP-01
Debe tener copia del poder notarial o acto de interdicción que acredite como representante del afiliado a la persona que haga la solicitud, en caso de que aplique, acompañado del certificado médico que certifica el estado de salud del afiliado que impide su presencia en la AFP.
Pensión por Sobrevivencia
Artículo 9. Pensión de Sobrevivencia para los beneficiarios de los afiliados activos que no hayan fallecido como consecuencia de un siniestro causado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Requisitos
Al fallecimiento de un afiliado activo, los beneficiarios indicados en el artículo 51 de la Ley, tendrán derecho a una pensión de sobrevivencia en los porcentajes indicados en el mismo artículo, siempre y cuando el afiliado haya estado cubierto por el seguro de discapacidad y sobrevivencia, según lo indicado en el literal b) del artículo 8 de la presente Resolución.
Como solicitar la Pensión de Sobrevivencia
Los beneficiarios de un afiliado fallecido deberán ejercer su derecho a obtener pensión de sobrevivencia mediante la suscripción del formulario “Solicitud de Pensión de Sobrevivencia Declaración de Beneficiarios”, de acuerdo al formato que figura en el Anexo No.10 de la presente Resolución, incluyendo los documentos siguientes:
Requisitos
- Papel del acta de defunción del afiliado activo, debidamente legalizada.
- Acta de nacimiento del cónyuge legalizada.
- Papel de matrimonio legalizado. De existir una unión libre deberá de anexarse un acto de notoriedad donde se declare dicha unión.
- Acta de nacimiento legalizada de todos los hijos del afiliado fallecido.
- Si hubieren hijos adoptivos se deberá presentar además la documentación legal que los acredite como tales.
- Papel Notorial para validar todos los hijos beneficiarios, donde se establezca La presunta edad, realizada por un Notario Público, debidamente legalizada ante la Procuraduría General de la República.
- Acta del Consejo de Familia, debidamente homologado, cuando el beneficiario sea menor de edad en ausencia de tutores legales.
- Certificación de estudios regulares realizados durante los seis (6) meses anteriores al fallecimiento del afiliado, para el caso de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años, al momento del fallecimiento del afiliado.
- Declaración jurada de soltería realizada ante notario público, debidamente legalizada ante la Procuraduría General de la República, para el caso de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años, al momento del fallecimiento del afiliado.
- Acta Policial y/o documento emanado de autoridad competente, en caso de muerte no natural.
- Carta del empleador del afiliado fallecido donde conste tiempo y horario de trabajo.
- En caso de hijos en gestación, certificado médico que avale la condición de embarazo de la madre.
Nota: El formulario “Solicitud de Pensión de Sobrevivencia Declaración de Beneficiarios” deberá ser confeccionado en original y copia. A los beneficiarios deberá entregárseles la copia del formulario, con sello y firma del representante de la AFP y acuse de recibo de los documentos anexados.
La AFP no dará inicio a la reclamación a la compañía de seguros hasta tanto no esté completa la documentación requerida. La AFP debe proceder a notificar esta situación a los solicitantes, conjuntamente con el detalle de la documentación faltante. Esta notificación deberá hacerse de manera escrita y con acuse de recibo.
Fallecimiento por accidente del trabajo o enfermedad profesional
De ocurrir el fallecimiento del afiliado por un accidente de índole laboral o por causa de una enfermedad profesional, los beneficios que procederán, serán aquellos cubiertos por el seguro de Riesgos Laborales contemplado en la Ley. En este caso, los herederos legales recibirán en un sólo pago el monto total de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual, conforme el artículo 51 de la Ley.
Beneficiarios
Serán beneficiarios:
a) El (la) cónyuge sobreviviente.
b) Los hijos solteros menores de 18 años y hasta los 21 años de preservar las condiciones de ser soltero y estudiante.
c) hijos Solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante los seis meses anteriores al fallecimiento del afiliado.
d) Los hijos de cualquier edad considerados discapacitados.
e) A partir de su nacimiento, los hijos en gestación al momento del fallecimiento del afiliado.