Subsidio por Maternidad y Lactancia

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Es el pago en dinero a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo, equivalente a tres meses de salario cotizable otorgados durante el período de Descanso por Maternidad.

Requisitos para subsidio por Maternidad y Lactancia

Requisitos para subsidio por Maternidad y Lactancia

  1. La trabajadora debe estar afiliada al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social y estar activa en nómina.
  2. Acreditar un período mínimo de cotización de ocho (8) meses, comprendidos en los doce (12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento o inicio de licencia (lo que ocurra primero).
  3. No ejecutar trabajo remunerado durante el período de Descanso por Maternidad o Licencia Pre y Post Natal.

PROCEDIMIENTO

Subsidio por Maternidad:

Una vez la trabajadora sea informada de su estado de embarazo, solicitará a su médico elaborar un Informe de Maternidad, que certificará las siguientes informaciones: cantidad de semanas de embarazo al momento del examen, fecha probable de parto, datos personales de la trabajadora, identificación del médico y la PSS.

En el Informe de Maternidad se debe declarar la persona que recibirá el subsidio en caso de fallecimiento de la trabajadora afiliada (Tutor).

El empleador a través del sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), registrará el embarazo (datos del informe de maternidad) dando así inicio al proceso de formalización de la solicitud.

Cuando la trabajadora inicie el descanso por maternidad o dé a luz, lo que ocurra primero, el empleador deberá generar el “Formulario de Solicitud de Subsidio Pre y Post Natal”, a través del Sistema SUIR de la TSS y entregarlo a la trabajadora o a una tercera persona designada por ella, para que sea completado por el Médico Tratante.

Una vez el formulario esté completado por el médico, la trabajadora lo entregará a su empleador y éste lo registrará en el SUIR y lo remitirá por vía electrónica (escaneado).

En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL.

La SISALRIL autorizará el pago del Subsidio por Maternidad, luego de verificar todas las informaciones suministradas por el empleador y el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley y los reglamentos.

El empleador realizará el pago correspondiente al Subsidio por Maternidad a la trabajadora afiliada a través de la nómina de la empresa. La SISALRIL reembolsa al empleador el pago del Subsidio por Maternidad a través de un crédito aplicado a la Notificación de Pago (NP) generada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), siempre que la Notificación de Pago del período sea por un monto mayor al monto del Subsidio por Maternidad de sus trabajadoras, en caso contrario lo hará mediante una transferencia de fondos a una cuenta bancaria declarada por el empleador en el SUIR.

La SISALRIL cubrirá hasta el tope cotizado de diez (10) salarios mínimos, equivalente a RD$ 98,550.00, a partir del 1º de Octubre de 2015 el salario mínimo cotizable es de RD$ 9,855.00, conforme a la Resolución CNSS No.371-04, dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social. Es responsabilidad del empleador cubrir la diferencia, en caso de que el salario supere el tope establecido, a fin de que la trabajadora reciba el salario ordinario completo, en virtud de lo consignado en el primer párrafo del Artículo 239 del Código de Trabajo.

Subsidio por Lactancia:

Al producirse el nacimiento del niño o la niña, la trabajadora afiliada notifica la novedad a su empleador y le envía el Acta de Nacimiento. Una vez el empleador reciba el o las actas de nacimiento procederá a registrar en el SUIR los datos contenidos en dichas actas y remitirá por esa misma vía dichos documentos escaneados. Este evento constituye la Solicitud de Subsidio por Lactancia.

En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL.

La SISALRIL realizará el pago correspondiente al Subsidio por Lactancia directamente a la trabajadora afiliada a través de depósitos en una cuenta creada a nombre de ella en el Banco de Reservas, luego de verificar que ésta cumple con las condiciones requeridas.

PREGUNTAS FRECUENTES

  1. Cual es el tiempo límite para depositar los datos de lactancia

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    1- La trabajadora debe estar afiliada al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social y estar activa en nómina.

    2-Acreditar un período mínimo de cotización de ocho (8) meses, comprendidos en los doce (12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento o inicio de licencia (lo que ocurra primero).

    3- No ejecutar trabajo remunerado durante el período de Descanso por Maternidad o Licencia Pre y Post Natal.

Hasta que edad les dan la lactancia a los bebes

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Acreditar un período mínimo de cotización de ocho (8) meses, comprendidos en los doce (12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento o inicio de licencia (lo que ocurra primero).

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