¿Cuáles son los requisitos para registrar una declaración tardía de defunción?
a) Cédula de Identidad y Electoral del declarante.
b) Certificación de las Oficialías de la jurisdicción de no inscripción de la defunción.
c) Certificación de Defunción expedida por la Clínica u Hospital.
d) Certificación expedida por el Ayuntamiento donde conste que el cadáver fue inhumando.
e) Acto de Notoriedad donde conste el lugar, fecha de la muerte y causa del fallecimiento, firmado por testigos ante Notario Público o Juez de Paz, legalizado por la Procuraduría General de la República, cuando no exista el certificado de defunción expedido por la Clínica u Hospital, correspondiente, o en los casos en que existan dudas de su veracidad, y cuando el fallecimiento haya ocurrido 20 años atrás.
f) Cédula de Identidad y Electoral del difunto.
g) Ratificación ante el Tribunal correspondiente conforme el Art.70, de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio del 1944.
CONTACTO DEPARTAMENTO RESPONSABLE
809-686-8678
FUENTE:https://declaracionestardias.jce.gob.do/