Importar un vehículo de motor
Advertencia
Los vehículos de motor importados están sujetos a las normas de seguridad de la Ley de Seguridad de los Vehículos de Motor de 1966, revisada por la Ley de Cumplimiento de la Seguridad de los Vehículos Importados de 1988; a las normas sobre parachoques de la Ley de Información y Ahorro de Costes de los Vehículos de Motor de 1972, que entró en vigor en 1978; y a las normas de control de la contaminación atmosférica de la Ley de Aire Limpio de 1968, modificada en 1977 y 1990.
Si los vehículos fabricados en el extranjero se ajustan a las normas estadounidenses de seguridad, parachoques y emisiones, es porque estos vehículos se exportan para su venta en Estados Unidos. Por lo tanto, es poco probable que un vehículo obtenido en el extranjero cumpla con todas las normas pertinentes. Sea escéptico ante las afirmaciones de un concesionario extranjero o de otro vendedor de que un vehículo cumple con estas normas o puede ser fácilmente adaptado a ellas. Los vehículos que entren en Estados Unidos y que no cumplan con las normas de seguridad estadounidenses deben ser puestos en conformidad, exportados o destruidos.
Este folleto proporciona información esencial para los residentes de Estados Unidos, los empleados militares o civiles del gobierno y los ciudadanos extranjeros que importan un vehículo a Estados Unidos. Incluye los requisitos de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos (CBP) y los de otras agencias cuyas regulaciones hacemos cumplir. Dado que los requisitos de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y del Departamento de Transporte (DOT) están sujetos a cambios, le recomendamos que se ponga en contacto con estas agencias antes de comprar un vehículo en el extranjero.
Nuestras páginas «Conozca antes de ir» y «Para los visitantes internacionales» contienen información general para las personas que entran en los EE.UU. Puede obtener copias en la oficina de CBP más cercana o escribiendo a:
U.S. Customs and Border Protection
P.O. Box 7407
Washington, D.C. 20044
También es posible obtener copias en las embajadas y consulados estadounidenses en el extranjero.
La EPA dispone de un manual detallado sobre el automóvil que describe los requisitos de emisiones para los vehículos importados. Puede obtener una copia de este manual, llamado Manual de Datos sobre Importaciones de Automóviles, u otra información sobre la importación de vehículos de motor llamando a la Línea Directa de Importaciones de la EPA al (734) 214-4100. También puede comunicarse por fax al (734) 214-4676, o escribir a
Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos
Edificio Ariel Ríos, División de Operaciones de Fabricantes (6405-J)
Sección de Investigación/Importación
1200 Pennsylvania Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20460
La página de la EPA sobre la importación de vehículos y motores contiene información adicional.
Puede llamar a la línea directa de vehículos del DOT al (202) 366-5291 o comunicarse por fax al (202) 366-1024. Además, puede escribir a
National Highway Traffic Safety Administration (NSA-32)
400 7th Street, S.W.
Washington, D.C. 20590
El sitio web del DOT puede proporcionarle más ayuda.
Nota: Las importaciones procedentes de Afganistán (talibanes), Cuba, Irán, Irak, Libia, Corea del Norte, Sudán, Serbia/Montenegro/Kosovo o Yugoslavia, en las que están implicados los gobiernos de esos países, suelen estar prohibidas en virtud de la normativa emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro. Antes de intentar realizar una importación de este tipo, debe obtenerse información sobre las prohibiciones y la política de concesión de licencias poniéndose en contacto con
Director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, 2nd Floor Anx.
1500 Pennsylvania Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20220
Puede llamar al (202) 622-2500 o al (202) 622-2480, o enviar un fax al (202) 622-1657; o visitar el sitio web de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
Arreglos previos
El propietario debe hacer los arreglos para el envío de un vehículo. Haga que su expedidor o transportista le notifique la fecha de llegada del vehículo para que pueda hacer los arreglos necesarios para procesarlo a través de la CBP. Los envíos se despachan en el primer puerto de entrada, a menos que usted haga arreglos con un transportista en el extranjero para que el vehículo sea enviado en fianza a un puerto CBP más conveniente para usted.
La ley prohíbe a los funcionarios de la CBP actuar como agentes o hacer entradas para un importador. Sin embargo, usted puede contratar a un agente comercial de la CBP para que se encargue de su entrada.
Documentación
Para el despacho de la CBP necesitará el original del conocimiento de embarque del expedidor o del transportista, la factura de venta, el registro extranjero y cualquier otro documento que cubra el vehículo. También deberá rellenar el formulario 3520-1 de la EPA y el formulario HS-7 del DOT, en los que se declaran las disposiciones sobre emisiones y seguridad bajo las que se importa el vehículo. Los vehículos que cumplen con todos los requisitos de emisiones de EE.UU. llevarán una etiqueta del fabricante en el compartimento del motor en inglés, que atestigua este hecho. En el caso de los vehículos que carezcan de dicha etiqueta, el inspector de la CBP en el puerto de entrada podrá exigir una prueba de que se puede importar al amparo de las exenciones o exclusiones de la EPA especificadas en el formulario 3520-1.
Los vehículos que no cumplan todos los requisitos de emisiones de Estados Unidos, a menos que puedan acogerse a una exención o exclusión, deben importarse a través de un importador comercial independiente (ICI). La EPA no permitirá la entrega de los vehículos al propietario hasta que se haya completado el trabajo del ICI. El ICI llevará a cabo cualquier modificación requerida por la EPA y será responsable de asegurar que se han cumplido todos los requisitos de la EPA. Sin embargo, algunos vehículos no pueden ser importados o modificados con éxito por un ICI y, en general, las tarifas del ICI son muy elevadas.
Limpieza del tren de rodaje
Para evitar la importación de plagas peligrosas, el Departamento de Agricultura de EE.UU. exige que los bajos de los coches importados estén libres de tierra extraña. Haga que su coche se rocíe con vapor o se limpie a fondo antes del envío.
Su coche no es un contenedor de transporte
Por su propia seguridad y comodidad, no utilice su coche como contenedor de objetos personales.
Sus pertenencias son susceptibles de ser robadas mientras el vehículo está en los muelles de carga y descarga y en tránsito.
Muchos cargadores y transportistas no aceptarán su vehículo si contiene pertenencias personales.
Todo el contenido de su vehículo debe ser declarado a la CBP a la entrada. No hacerlo puede dar lugar a una multa o a la incautación del coche y su contenido.
Su vehículo puede ser confiscado, y usted puede incurrir en una sanción personal, si alguien lo utiliza como transporte de narcóticos ilegales.
Entrada imponible
Los vehículos de fabricación extranjera importados a los EE.UU., ya sean nuevos o usados, ya sea para uso personal o para la venta, son generalmente sujetos a derechos de aduana a las siguientes tasas:
Auto
2.5%
Camiones
25%
Motocicletas
Libre o 2,4%.
Los tipos de derechos se basan en el precio pagado o por pagar.
Como residente de los EE.UU. que regresa, puede aplicar su exención de $800 de la CBP y las de los miembros de la familia que lo acompañan al valor del vehículo si éste
Le acompaña a su regreso;
Es importado para uso personal;
Ha sido adquirido durante el viaje de vuelta.
A efectos de la CBP, se considera residente de EE.UU. a quien regresa de un viaje, trabajo o estudios en el extranjero.
Una vez aplicada la exención, se aplica un arancel fijo del 3% sobre los siguientes 1.000 dólares del valor del vehículo. El importe restante se grava con el tipo impositivo normal.
Entrada libre
Los ciudadanos estadounidenses que trabajen en el extranjero o los empleados del gobierno que regresen en misión de servicio (TDY) o en excedencia voluntaria pueden importar un coche fabricado en el extranjero libre de impuestos, siempre que entren en los Estados Unidos para una visita corta, soliciten el estatus de no residente y exporten el vehículo al salir.
Los empleados militares y civiles del gobierno de EE.UU. que regresen al final de una asignación a un servicio prolongado fuera del territorio de la CBP de EE.UU. pueden incluir un vehículo conforme entre sus efectos personales y domésticos libres de impuestos. El vehículo debe haber sido comprado en el extranjero y estar en posesión de su propietario antes de la salida. Por lo general, el servicio extendido es de 140 días o más. El personal de la Armada que preste servicio a bordo de un buque naval estadounidense o de un buque naval de apoyo desde su salida de Estados Unidos hasta su regreso tras un despliegue previsto en el extranjero de 120 días o más tiene derecho a la exención de derechos ampliados. Los vehículos conformes importados con la exención de derechos son imponibles si se venden en el plazo de un año desde su importación. Los derechos de aduana deben pagarse en la oficina de la CBP más conveniente antes de completar la venta. Los vehículos conformes importados de esta manera pueden permanecer en los Estados Unidos indefinidamente una vez que se realiza una entrada formal a efectos de la EPA.
Los no residentes pueden importar un vehículo libre de impuestos para uso personal hasta (1) un año si el vehículo se importa junto con la llegada del propietario. Los vehículos importados en virtud de esta disposición que no se ajusten a las normas de seguridad y emisiones de EE.UU. deberán exportarse en el plazo de un año y no podrán venderse en EE.UU. No existe ninguna exención ni prórroga de los requisitos de exportación.
Elegibilidad del USMCA y devolución de mercancías estadounidenses. Para calificar para el tratamiento libre de impuestos bajo el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA), todos los vehículos -nuevos y usados- deben cumplir con las reglas de origen del USMCA para los bienes automotrices, incluyendo los requisitos de contenido de valor regional (RVC), contenido de valor laboral (LVC), compra de acero y compra de aluminio. Los requisitos son tan estrictos que es probable que los vehículos producidos antes de 2020 no puedan acogerse a la exención de aranceles en el marco del USMCA. Los vehículos producidos a partir del 1 de julio de 2020 pueden cumplir las normas de origen del USMCA. Sin embargo, bajo la Ley de Implementación del USMCA, hay tres certificaciones de vehículos relacionadas con los requisitos anteriores que deben ser proporcionadas por el productor del vehículo cubierto. Si estos documentos no se facilitan cuando se solicitan, se cobrarán los derechos y tasas aplicables a las importaciones personales y comerciales de vehículos nuevos y usados procedentes de Canadá y México. Ciertos vehículos pueden ser elegibles para el tratamiento libre de impuestos como bienes estadounidenses devueltos. De acuerdo con la Sección 904(b) de la Ley de Facilitación del Comercio y Aplicación del Comercio de 2015 (Pub. L. 114-125, 24 de febrero de 2016), la subpartida 9801.00.10 de la Lista Arancelaria Armonizada de los Estados Unidos