¿Qué son los Números de Comprobantes Fiscales (NCF)?

¿Qué son los Números de Comprobantes Fiscales (NCF)?

Los Números de Comprobantes Fiscales son secuencias alfanuméricas otorgadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a los contribuyentes que desean emitir comprobantes fiscales para acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito. 

Los contribuyentes pueden emitir los Números de Comprobantes Fiscales de manera convencional o de manera electrónica siempre que hayan sido autorizados por la DGII.

Los NCF otorgados y que corresponden a secuencias de facturas de crédito fiscal tienen una vigencia de (2) años calendario, incluyendo el año en que fueron autorizadas. Mientras que los NCF cuyas secuencias corresponden a facturas de consumo, notas de crédito y registro único de ingresos no vencen.

2. ¿Quiénes se encuentran obligados a emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF)?

Se encuentran obligados a emitir Números de Comprobantes Fiscales todas las Personas Físicas y Jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o presten servicios a título oneroso o gratuito.

Se exceptúan de la obligación de emitir NCF, las siguientes actividades:

  • Participación en Empresas.
  • Tenencia de Inmuebles para fines de vivienda (no comercial).
  • Operaciones Inmobiliarias, Inversionistas Extranjeros.
  • Servicios de salones de baile, discotecas y similares.
  • Bancas de Apuestas.
  • Bancas de Deportivas.
  • Casinos de Juegos.
  • Lotería y otros juegos de azar.
  • Servicios de salones de juegos (incluye salones de billar, pool, bowling, juegos electrónicos, etc.).
  • Operación (explotación) de juegos que funcionan con monedas.
  • Empleados y Obreros.
  • Otros servicios (estudiantes, amas de casa, pensionados).
  • Hipódromo.
  • Empleados (asalariados).
  • Obreros.
  • Impuesto Sucesoral.
  • Representantes de Sucesiones y/o Donaciones.
  • Operaciones Vehículos de Motor y/o motocicletas.
  • Diplomáticos y/o Cónsules.
  • Otros no clasificados.

Las actividades registradas como “servicios de salones de baile, discotecas y similares” y “Lotería y otros juegos de azar” no aplican para emitir comprobantes válidos para crédito fiscal, salvo los de compra y gastos menores. También le serán autorizados NCF para consumidor final y notas de crédito.

¿Cómo solicito autorización (alta) para emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF) a través de la Oficina Virtual?

Para solicitar la autorización de emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF) a través de la Oficina Virtual, debe llevar a cabo los siguientes pasos:

  • Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  • En el menú Solicitudes, seleccione la opción Solicitar Trámites.
  • En Seleccionar Tipo de Solicitud, escoja la opción Solicitar Alta de Números de Comprobantes Fiscales y pulse el botón Solicitar.
  • Complete el formulario que le aparecerá en pantalla, adjunte documentos que avalen la actividad económica como: facturas de compras/gastos con valor fiscal, contrato de servicio, cotización, contrato de alquiler, matrícula de vehículo, título de inmueble, carnet de colegiatura en caso de profesionales liberales u otros documentos, según aplique y presione el botón Enviar. 
  • Visualizará en pantalla el número de solicitud para fines de seguimiento, pulse el botón OK.

Puede solicitar los siguientes comprobantes sin tener el alta de los NCF:

  • Comprobantes de consumidor final (Facturas de Consumo).
  • Comprobantes de Notas de Crédito.

¿Cómo solicito secuencias de Números de Comprobantes Fiscales (NCF) a través de la Oficina Virtual?

Para solicitar secuencias de Números de Comprobantes Fiscales (NCF) a través de la Oficina Virtual, debe llevar a cabo los siguientes pasos:

  • Ingrese con su usuario y clave a su Oficina Virtual DGII.
  • En el menú Solicitudes, seleccione la opción Comprobantes Fiscales.
  • Complete el formulario que le aparecerá en la pantalla y presione el botón Agregar.
  • Presione el botón Enviar Solicitud.
  • Visualizará en pantalla un mensaje indicándole que su solicitud está siendo validada y el número de esta para fines de seguimiento.

¿Cómo se clasifican los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) y para qué se utilizan?

Los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) se clasifican de la siguiente manera:

Comprobantes de Crédito Fiscal (tipo 01): este tipo de comprobante se debe utilizar para registrar las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y servicios, permitiéndole al comprador o usuario que lo solicite sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario.

Comprobantes de Consumo (tipo 02): este tipo de comprobantes sirve para sustentar la transferencia de bienes y/o la prestación de servicios a consumidores finales. Quien recibe este tipo de comprobante no podrá utilizarlo para sustentar créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Notas de Débito (tipo 03): son documentos usados para modificar comprobantes previamente emitidos, con el fin de reportar costos y gastos adicionales, tales como: intereses por mora, fletes, seguros, garantías, entre otros.

Notas de Crédito (tipo 04): este tipo de comprobante debe ser utilizado por los vendedores de bienes y prestadores de servicios para modificar las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias.

Comprobantes de Compras (tipo 11): son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas y jurídicas cuando adquieren bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes.  La factura sustentada con un comprobante de compras deberá tener el formato establecido en la Norma General 06-2018.

Registro Único de Ingresos (tipo 12): es el comprobante utilizado para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas por las personas físicas y jurídicas a consumidores finales, cuyas ventas se concentran fundamentalmente en productos o servicios exentos del ITBIS.

Comprobantes para Gastos Menores (tipo 13): son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.

En la emisión de este tipo de comprobante no se debe transparentar ni adelantarse el ITBIS, aunque los bienes adquiridos se encuentren gravados, debido a que estos NCF son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).

Comprobantes para Regímenes Especiales (tipo 14): son aquellos comprobantes utilizados para facturar las transferencias de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS y/o ISC a las personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación mediante leyes especiales, contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional.

Comprobantes Gubernamentales (tipo 15): son aquellos comprobantes utilizados para facturar la venta de bienes o la prestación de servicios al Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de la Seguridad Social y cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad comercial.

Comprobantes para Exportaciones (tipo 16): son aquellos comprobantes utilizados para reportar ventas de bienes fuera de territorio nacional, utilizados por los exportadores nacionales, empresas de zonas francas y Zonas Francas Comerciales.

Comprobantes para Pagos al Exterior (tipo 17): son aquellos comprobantes emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales, obligadas a realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

¿Cuáles medios puedo utilizar para emitir los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) solicitados?

Los Números de Comprobantes Fiscales solicitados pueden ser emitidos a través de los siguientes medios, atendiendo al uso elegido al momento de efectuar la solicitud: 

Para uso sistemas: se utiliza cuando los contribuyentes desean emitir los NCF a través de sus sistemas computacionales o máquinas registradoras.

Para uso imprenta: se utiliza cuando los contribuyentes desean emitir los NCF utilizando las imprentas o establecimientos gráficos autorizados por la DGII.

¿Los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) tienen fecha de vencimiento?

Sí, las secuencias de Números de Comprobantes Fiscales (NCF) que corresponden a facturas de crédito deben ser utilizadas dentro de un periodo de dos (2) años calendarios, incluyendo el año en que fueron autorizadas.

Importante:

Las secuencias de NCF que correspondan a facturas de consumo, notas de crédito y registro único de ingresos no vencen.

¿Cuáles comprobantes puedo solicitar sin tener el Alta de NCF?

Los comprobantes que puede solicitar sin tener el Alta de los NCF son los siguientes:

  • Comprobantes de consumidor final (Facturas de Consumo).
  • Comprobantes de Notas de Crédito.

¿Qué son las Soluciones Fiscales y quiénes aplican para su instalación?

Dentro del Sistema Tributario Dominicano, las soluciones fiscales son un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08. Pueden abarcar desde una impresora, una caja registradora, hasta una interfase fiscal.

Aplican para la instalación de Soluciones Fiscales todos los contribuyentes que venden productos o prestan servicios a consumidores finales.

Conozca más sobre Soluciones Fiscales en nuestra sección Facturación.

¿Cómo puedo facturar en caso de que la solución fiscal presente inconvenientes?

Si presenta dificultades para facturar a través de las soluciones fiscales instaladas debe reportar la situación a su suplidor, de manera que reciba asistencia en la solución del inconveniente presentado.

En caso de daños debe seguir operando con un equipo de backup o facturando por otro medio que no sea la solución fiscal previa autorización de la DGII hasta tanto el problema sea solucionado. Bajo ningún concepto el contribuyente usuario de soluciones fiscales debe dejar de entregar las facturas con número de comprobante fiscal a sus clientes. 

Las ventas que hayan sido facturadas fuera de la solución fiscal deben ser remitidas a través del formato 607 de manera complementaria.

¿Qué debo hacer si al solicitar comprobantes fiscales a través de la Oficina Virtual me aparece la alerta contribuyente no autorizado a solicitar comprobantes?

Si al solicitar comprobantes fiscales a través de la Oficina Virtual, le aparece la alerta contribuyente no autorizado a solicitar comprobantes, debe agotar el siguiente procedimiento, según sea el caso:

1. Si nunca ha solicitado NCF: debe solicitar la Autorización para Emitir Números de Comprobantes Fiscales (el Alta de NCF).

2. Si ha solicitado NCF anteriormente: debe dirigirse a la Administración Local a la que pertenece para que su oficial de control verifique su estatus actual y le indique los pasos a seguir para que regularice su situación fiscal.

Después de autorizado o regularizada la situación fiscal, podrá solicitar los NCF.

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