Conoce como puedes crear una fundación en la Rep. Dom.

¿Qué es una Fundación o Asociación sin fines de Lucro en la República Dominicana?

Las fundaciones son instituciones sin fines de lucro que realizan actividades para el bien común y el bienestar social y no tienen entre sus propósitos el obtener beneficios monetarios o lucrar a sus miembros. 

¿Qué es una fundación?

Es una organización sin fines de lucro, cuya característica es ser una entidad sin ánimo de obtener ganancias en monedas.

¿Cuál Ley y reglamento rige las fundaciones?

Dichas instituciones en la República Dominicana están regidas por la ley 122-05, con el reglamento de aplicación 40-08. 

¿Cómo son comúnmente llamadas las fundaciones?

  • ONGs
  • Organizaciones
  • Fundaciones

¿Cómo crear una fundación en República Dominicana?

  1. Registro de incorporación, el cual se ejecuta mediante instancia dirigida a la Procuraduría General de la República.
  2. Debe depositar todos los documentos, la  Procuraduría General de la República, le otorgara la aprobación de un máximo de sesenta (60) días.
  3. Luego del permiso de operación a una fundación, esta deberá en los 30 días siguientes cumplir con los requisitos de publicidad.

Requisitos para crear una Fundación en República Dominicana o Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL)

  • Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente, firmada por el Presidente de la asociación, o en su defecto, por un representante debidamente apoderado.
  • Original y una (1) copia de la certificación de Nombre Comercial expedida por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), para saber cómo obtenerlo, acceda a nuestro artículo anterior sobre registro de nombre comercial.
  • Original y una (1) copia de los Estatutos firmados por los socios directivos, los cuales deben contener los requerimientos establecidos por la ley y constancia de haber sido registrados en el Registro Civil correspondiente.
  • Original y una (1) copia del Acta de Asamblea Constitutiva, la cual debe contener los requerimientos establecidos por la ley.
  • Relación de la membresía con los datos generales (nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, dirección domiciliaria, número de la cédula de identidad y electoral o pasaporte), con la constancia de haber sido registrada en el Registro Civil correspondiente.
  • Original y copia de las Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes en caso de extranjeros, de todos los miembros directivos.
  • Constancia del pago de la tasa administrativa nombrada «Incorporación de ASFL» por valor de RD$2,500.00.
  • Las asociaciones e instituciones religiosas que forman parte de la Iglesia Católica, nacionales o extranjeras, además de cumplir con todos los requisitos anteriores, deberán ser autorizadas formalmente por la autoridad eclesiástica nacional correspondiente, y las demás entidades religiosas precisarán, para su incorporación, de la presentación de una autorización otorgada por la autoridad superior de las mismas o un acuerdo, suscrito ante notario y legalizado ante la Procuraduría General de la República, aprobado por la mayoría de su membresía.

Nota: Para ser considerada una persona jurídica, al cumplir con este proceso se podrá obtener el Registro Nacional de Contribuyente necesario.

Este requisito se tramitará, ante la Dirección General de Impuestos Internos, pudiendo así las fundaciones solicitar exoneraciones de impuestos para la compra y venta.

Entre los grandes beneficios que aportan las fundaciones sin fines de lucro, es que realizan una contribución a la sociedad importante, la cual impacta positivamente.

¿Cuánto cuesta crear una fundación en Rep. Dom.?

En la actualidad el pago de la tasa administrativa nombrada para crear la ASFL es de RD$2,500.00.

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